Elección
de la Asamblea Nacional Constituyente Comunal. ¿Un proceso técnicamente viable?
Por
Jesús Castellanos Vásquez
Seguramente al leer el título muchos considerarán que es un ejercicio
sin sentido analizar la viabilidad técnica de una elección que de antemano no
cumplirá con los mínimos democráticos, constitucionales e incluso rigurosidad
procedimental y que pese a todo, posiblemente será celebrada a finales del mes
de julio, de acuerdo a lo expresado por Tibisay Lucena en días pasados. Es más,
aseguro que no pocos sabrán que buena parte ya está adelantado en el Consejo
Nacional Electoral (CNE), pese a que las bases comiciales recién fueron
entregadas el día 23 de mayo. No obstante, me siento obligado a reflexionar
sobre elementos técnicos de estos comicios que pueden poner en serios aprietos
al CNE y que además, demuestran el talante no democrático de éste y su abierta
inobservancia al Estado de Derecho, la voluntad popular y a los principios
democráticos a los cuales está obligado a garantizar.
Debe quedar claro que la elección de la
Asamblea Nacional Constituyente Comunal, a mi juicio es necesario
enfatizar este último pues revela su
naturaleza contraria al concepto de democracia definido en la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es inconstitucional por
muchas razones, entre las cuales destaca la subordinación de la soberanía
popular a la voluntad de Maduro, al momento que éste asume la convocatoria de
la elección de la ANCC y la definición
de las bases comiciales sin el
consentimiento expreso de los venezolanos.
Más grave aún es la declaración, una vez asumida funciones, de considerarse
como EL PODER ORIGINARIO (Numeral 11). Si bien es cierto que una vez cumplidas
con el marco constitucional, no es éste el
caso, una Asamblea Nacional Constituyente se le confiere la competencia de
redactar una nueva constitución, amén de otras funciones, no lo es menos que el
poder originario siempre recae en el pueblo. De allí que preocupe
enormemente, por ejemplo, que se deje a discrecionalidad de esta instancia la
decisión de someter o no el proyecto de Constitución al verdadero titular de la
soberanía.
Pero el asunto no queda allí. Al plantear elecciones sectoriales se trasgrede
el principio de universalidad del voto, tanto en el sufragio activo (derecho a
elegir) como del sufragio pasivo (derecho a ser electo). En esta elección solo
podrán votar o postularse los que correspondan, y estén incluidos en el
“subregistro electoral” de un sector. ¿Y quiénes no pertenezcan o peor
aún, no hayan sido incorporados? Por otra parte, se generan inequidad entre los
electores al definir elecciones territoriales por municipio, generando
asimetrías en el peso electoral de votantes en municipios de baja densidad
poblacional frente a otros de localidades mediana o densamente pobladas, en
pocas palabras, se viola el principio de igualdad en la elección. A eso debe sumarse
que los electores de los municipios capitales de Estado dispondrán de dos votos
territoriales (nominal y lista) frente a
los del resto que solo tendrán derecho a uno solo (nominal). Vale decir que no
incluyo los sectoriales pues el sistema de votación aún no ha sido establecido.
Visto ésto pasemos a la parte más instrumental. Esta elección desde el
punto de vista técnico es, además de ajena al marco normativo venezolano, a mi
juicio poco viable procedimentalmente tomando en consideración los aspectos
definidos en las bases comiciales y partiendo de la premisa temeraria que los
mismos serán cumplidos así sea muy parcialmente. Vayamos por orden.
1.
En el caso
de los constituyentes sectoriales, se plantea la existencia de varios grupos (empresarios,
estudiantes, pensionados, campesinos, etc.) que elegirán a sus representantes.
A pesar que no existen pautas claves acerca de cómo será la votación se expresa
lo siguiente.
·
Se crearán
subregistros electorales sectoriales. La primera advertencia de las bases es que
no existen y por tanto el CNE deberá construirlas (Numeral 5), lo cual constituye
un trabajo altamente complejo por la cantidad de sectores, personas involucradas y fuentes generadoras
de información para la conformación de la data. Queda claro que estos
subregistros requieren además de la fase de elaboración, una etapa de
impugnación, por aquellos que no fueron incluidos o por el contrario que fueron
incorporados indebidamente y, una de elaboración
final. Ésto implica la utilización de importantes recursos financieros,
humanos, organizativos y tecnológicos.
En Venezuela tenemos un ejemplo de la formación
de la base de datos solo de organizaciones sindicales, no de afiliados,
en el año 2000, en el marco de la renovación sindical. Duró unos cuantos meses
y pese al gran despliegue de recursos
tuvo fallas que debieron ser corregidas en el desarrollo de la elección.
Imaginemos por un momento el sector estudiantes. Se requiere para ello
información no solo de universidades privadas y públicas, colegios e institutos
universitarios, tecnológicos, educación
media (mayores de 18 años de edad), diferentes tipos de misiones, etc. hagan el
mismo ejercicio para los demás sectores.
· Y el
asunto no concluye allí. Las mismas bases estipulan que para evitar que una
persona vote en más de un sector (Numeral 5), el CNE debe cruzar las datas
conforme a un criterio de prelación.
·
Solo una
vez que esto haya sido concluido es que se pueden elaborar los cuadernos de
votación y, en el caso que se pueda, colocar la data en las máquinas de
votación.
· No es un
misterio la situación actual de la base de datos de los Consejos Comunales en
el país. No solo existen serias sospechas que no está actualizada y que se han
evitado nuevas elecciones sino que además en algunos casos las organizaciones
existentes se han disuelto por motivos que no son el tema de este artículo.
2.
El tema de
las postulaciones no es menor. Se entiende que conforme a las bases existirán,
cuando menos: postulaciones municipales nominales, postulaciones lista en los
municipios capitales, postulaciones por sector y postulaciones indígenas. Quien
conoce de materia electoral sabe lo complejo y costoso de la inscripción de
candidaturas a nivel local y a eso debe sumarse la inexistencia de criterios
claros para el caso sectorial. Este
proceso es el que da inicio a la elaboración de las boletas electorales y la
configuración de las candidaturas en las maquinas de votación.
3.
Como si no
fuese suficiente, en las postulaciones se contempla la figura de los grupos de
electores a nivel municipal, asunto que puede ser muy dificultoso a juzgar por
lo ocurrido en la solicitud del referendo revocatorio. ¿Utilizarán los mismos
criterios para la denominación del grupo y validación de firmas para estos
casos? ¿Y los reparos? Seguramente que no, pero es otro elemento técnico para
la reflexión.
4.
La
automatización es otro de los retos. Alinear las máquinas con la data de electores
por sectores y territoriales y las postulaciones constituye uno de los
principales desafíos del CNE. (En lo particular soy de la idea que este proceso
tendrá un fuerte componente manual).
En conclusión, la ANCC, además de ser un monstruo inconstitucional, es
de difícil instrumentación. Suponemos que el ente electoral maneja el escenario
que todo puede ser controlado dado que el público interesado es poco y
obediente y por tanto no existirán cuestionamientos en ninguna de las fases. Por
otra parte, la oposición, al no participar, no hará exigencia de transparencia
en los procedimientos. Esto determina, sin duda alguna, una apuesta arriesgada.
Soy de la tesis que con un mínimo de
exigencia o incluso la participación del chavismo crítico, por citar algún
sector más allá de lo que el PSUV y el CNE tienen contemplado, se puede poner
en jaque a un evento que a todas luces está siendo construido al margen de la
ley, de los mínimos democráticos y de la experiencia probada del organismo. Espero
no equivocarme.
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