jueves, 18 de agosto de 2016


GLOSARIO DEL AUTORITARISMO ELECTORAL VENEZOLANO DEL SIGLO XXI (y II).

De: Jesús Castellanos Vásquez.

                Continuando con el Glosario http://efectococuyo.com/opinion/glosario-del-autoritarismo-electoral-venezolano-del-siglo-xxi-i he aquí la segunda entrega. Antes, sin embargo, haremos las siguientes acotaciones.

1) Los elementos aquí definidos se refieren solo a los institucionales, es decir, a los provenientes formal y públicamente del Estado Venezolano cuya motivación es favorecer al régimen chavista-madurista, excluyendo expresamente aquellos de origen desconocido que también han afectado la dinámica democrática, entre los cuales destacan: las campañas de miedo y desinformación electoral (algunas incluso desde sectores opositores); los puntos rojos, véase conglomerados oficialistas en los alrededores de los centros de votación en la fecha electoral[1]; la presencia de motorizados en las afueras de los centros de votación al momento de iniciarse el proceso de escrutinio[2] y, la acciones violatorias al secreto del sufragio a través del voto asistido[3]. (La inacción, el “interés” o, en el mejor de los casos, la poca efectividad de la administración electoral en enfrentarlos constituyen temas para un posterior debate)

2) De igual forma no serán colocadas acciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que pese a generar múltiples sospechas, no han sido objeto de denuncias contundentes (o reveladoras) como para ser consideradas factores de distorsión de transparencia electoral, tales como: la formación del registro electoral; la integración parcial AD HOC de organismos electorales subalternos y no por sorteo público como consagra la Ley; el adiestramiento a miembros de mesa y; la instrumentación del Sistema de Información Electoral (SIE) (parada automatizada y obligatoria dentro del Centro de Votación previa al ejercicio del voto[4]).

3) Por último tampoco se revisarán hechos posteriores a los comicios que comprometen la condición democrática de las elecciones. Específicamente nos referimos a una reinterpretación de lo que Schedler denomina desautorización, a saber, actuaciones de instituciones del gobierno (o del Estado) destinadas a menoscabar la voluntad popular expresada en el sufragio a través de la eliminación y/o transferencia de competencias a instancias preexistentes o de reciente creación, electivas o por designación cooptativa (Schedler 2010;140[5]).

El abanico de desautorización en la Venezuela actual es muy amplio, incluyendo: 1) Creación de la Alcaldía del Distrito Capital (2009), instancia no electiva, para asumir funciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (ganada por la oposición); 2) Eliminación o transferencia de competencias y recursos de gobernaciones y alcaldías en manos de la oposición al Poder Ejecutivo Nacional (2010-2012) y; 3) Decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) restándole competencias a la Asamblea Nacional electa en 2015, órgano en el que el oficialismo representa apenas el 33% de los escaños. A ésto debemos sumar el despojo de su investidura (acciones a individualidades) tanto de Diputados opositores a la Asamblea Nacional (Wilmer Azuaje, Richard Mardo, María Corina Machado)[6], como a Alcaldes municipales opositores (Scarano y Ceballos[7]), y más recientemente, la suspensión de la proclamación de los Diputados a la Asamblea Nacional electos por el Estado Amazonas[8].


P
Plan “República”.  Plan ejecutado por efectivos militares contentivo del traslado resguardo y custodia del material electoral y equipos tecnológicos, preservación del orden público en los Centros de Votación, custodia de éstos y de las instituciones electorales, entre otros[9]. Son varias las denuncias formuladas sobre excesos en sus funciones especialmente el día de las elecciones, entre las que destacan: usurpación de funciones, alianza contraria a Ley con los Coordinadores de Centro de Votación y, atropellos a medios de comunicación, observadores electores y testigos electorales[10].
               
¿Propaganda institucional pro gobierno? No han sido pocas las denuncias dadas las grandes similitudes y hasta aparente alineación entre las cuñas institucionales del Consejo Nacional Electoral y las del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) (públicos objetivos, musicalización, discursos, imágenes, etc.). De allí que no causara sorpresa que una fuente periodística venezolana señalara que una misma empresa realizaba las cuñas institucionales del CNE y las piezas propagandísticas del PSUV[11]. Para poder tener una idea más clara del asunto los invitamos a ver los siguientes videos:

(2016). En el marco del Referendo Revocatorio Presidencial.  
(2013). Elección Presidencial 2013[12].

Prórroga. Figura instaurada en Venezuela desde el Referendo Revocatorio Presidencial 2004, consistente en un llamado general desde el Consejo Nacional Electoral, producto a veces de una decisión del cuerpo rectoral, otras por instancias subordinadas como la Junta Nacional Electoral y otras, al parecer solo por algunos de los Rectores, para mantener abiertas todas las Mesas Electorales el día de la votación, hubiese o no electores en cola, contraviniendo con ello lo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y en su Reglamento General que definen expresamente el horario de votación y la única causal por lo cual pueden mantenerse abiertos las Mesas: “mientras haya electores en espera por sufragar” (Artículo 121 LOPRE).

Tal situación ha sido duramente criticada pues existe la percepción que la prórroga permite la movilización final del oficialismo o incluso actuaciones fraudulentas[13]. (Este concepto pudiera formar parte de una categoría más amplia de los retrasos del ente electoral dirigidos presuntamente a favorecer al régimen y entre los cuales podrían incluirse: las trabas para el referendo revocatorio presidencial 2004 y ahora para la solicitud de referendo revocatorio presidencial, las convocatorias tardías o no convocatorias, las “tendencias irreversibles”[14],  la totalización nocturna del referendo revocatorio presidencial (2004), que en el caso del referendo de la reforma constitucional (2007) y las parlamentarias (2015) debe añadirse, de forma parcial, es decir, ejecutado en varios días, entre otros).

Prohibición de legalización de nuevos partidos (Nuevo). El Consejo Nacional Electoral fue duramente criticado en el año 2015 cuando no legalizó dos organizaciones con arraigo popular que de manera pública y notoria solicitaron su formalización para participar en las elecciones parlamentarias. Hablamos fundamentalmente de Vente, agrupación opositora cuya principal vocera es María Corina Machado, y Marea Socialista, grupo afecto al chavismo pero crítico al gobierno de Maduro[15]. Las razones para la no aprobación no quedaron claras ante la opinión pública nacional e internacional


R
Registro electoral modificado. Cambios visibles extemporáneos en los padrones electorales a ser utilizados en las Elecciones Regionales 2012 y Municipales 2013, con el objeto de favorecer la oferta oficialistas. El Consejo Nacional Electoral argumentó que estas modificaciones se produjeron para permitir que los candidatos votaran en su correspondiente circunscripción y que, en el caso de las elecciones de 2013, existía adicionalmente una solicitud previa que no había sido procesada[16].  

Reelección Express. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia de permitir a Nicolás Maduro seguir como Presidente en ejercicio durante la campaña electoral presidencial 2013, a pesar que dicha prerrogativa solo está permitida por ley (LOPRE) a los candidatos que van por la reelección. (Maduro nunca fue Presidente electo sino encargado para ese entonces)[17].


S
“Semiconvocatoria”. (Nuevo). Dícese de anuncio del Consejo Nacional Electoral en el cual, si el solicitante cumple con los requisitos, los actos electorales se efectuarán, tentativamente, en posibles fechas[18].  (No es broma, ocurrió en la alocución de Tibisay Lucena del 09,08.2016 cuyo video se puede ver más adelante).


Validación “Variable” de manifestaciones de voluntad. Ejecución diferenciada de la revisión de manifestaciones de voluntad, dependiendo del solicitante. En el año 2015, el PSUV consignó ante el Consejo Nacional Electoral para su validación más de diez millones de firmas en contra de un decreto del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, en un procedimiento poco supervisado por el ente comicial. A los dos días continuos el CNE informó en acto público que se había cumplido la validación, arrojando que más del 98% eran consistentes[19].

Video de Tibisay Lucena, Presidenta del CNE, en el acto de validación de las firmas en contra del decreto de Obama (09.04.2015): https://www.youtube.com/watch?v=cCd5v2ZFSdk


Tal ejecución contrasta enormemente con la efectuada para las manifestaciones consignadas este año por la oposición venezolana a objeto de activar el referendo revocatorio presidencial (conformación de la agrupación de ciudadanos con el 1% de los electores inscritos), tanto en la rigurosidad de los procedimientos, criterios de validación como con los tiempos[20].

Video de Alocución de Tibisay Lucena, Presidenta del CNE, en el marco de la solicitud del Referendo Revocatorio a Nicolás Maduro (09.08.2016)

Venezolanos en el exterior. Inscripción y voto. La Asamblea Nacional estipuló en la LOPRE (2009) serias trabas, una clara discriminación y un atentando contra los derechos políticos en el sufragio de nacionales fuera del territorio venezolano al contemplar la obligación de residencia o algún tipo de régimen que denoten legalidad[21] (Artículo 124). Este dispositivo fue reforzado por el Consejo Nacional Electoral en el Reglamento General de la LOPRE, al establecer que: “Las electoras o electores venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia”  (Artículo 26). El Tribunal Supremo de Justicia también se sumó a la política al ratificar la actual normativa[22]. Finalmente, no es un secreto que el grueso de los venezolanos en el exterior es contrario al actual régimen[23].




[2] (Ver también informes de Elecciones Parlamentarias IDEA y CAPEL citados en la anterior entrega)
(2015) Ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López
(2015) Jefe de la Misión de Acompañamiento Internacional. Elecciones Parlamentarias 2015
[3]  El Voto asistido en un mecanismo definido en la normativa electoral venezolana que permite a electores con discapacidad y personas de avanzada edad hacerse acompañar por un elector de su confianza. Tal dispositivo ha sido revisado por el Consejo Nacional Electoral pues se han presentado  en los últimos procesos electorales múltiples denuncias de violaciones al principio del secreto al sufragio, incluyendo dentro de las medidas tomadas: 1) Regulación en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013) de la prohibición de que un elector acompañe a más de una persona en la asistencia del voto (Artículos  290 y 291) adem, 2) Registro del acompañante previo al acto de votación; 3) Mención expresa en el Manual de Mesa Electoral correspondiente a cada elección


[4] El Sistema de Información al Elector permite en tiempo real conocer el flujo de asistencia  el día de las elecciones. Es una información que en principio solo maneja el CNE aunque no son pocos quienes creen que sirve para la movilización oficialista.
[9] (Ver Funciones del Plan República en el Manual de Mesa Electoral 2015 ya citado)
[12] Unos complementos al vídeo:
¿Por qué #YoSoyChávez? De Roger Vásquez (2013).  http://www.aporrea.org/ideologia/a169154.html 


[13] Histórico. Análisis de un medio oficialista

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